Siel inmueble es de la Provincia de Buenos Aires, no se puede subrogar al inmueble adquirido con anterioridad, es decir, al del 2013, ya que solo se puede subrogar a un inmueble que se adquiera simult谩neamente o con posterioridad a la disposici贸n del bien afectado (art. 9 DTR 10/16 y Orden de servicio 45/15).
Portodo esto, podemos concluir que la cesi贸n o donaci贸n de una propiedad s贸lo causa un gravamen para el adquirente, el llamado Impuesto de Adquisici贸n de Bienes Inmuebles, y si la donaci贸n se hace en favor de personas que no guardan ning煤n grado de parentesco en l铆nea directa ascendente o descendente o no es el c贸nyuge del donante, se grabaWfhaBs. 382 225 130 9 199 245 238 161 67